lunes, 17 de mayo de 2010

OBRA EN RUINAS



DETENER CONSTRUCCION



OTRAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES
Trata además de las denuncias de obra nueva y de obra ruinosa, otras varias, por ejemplo:
a) Acciones contra las labores que tuercen la dirección de las aguas corrientes.
b) Acción por el estancamiento del agua o desviación de su curso determinado por las materias que acarrea.
c) Acciones para impedir depósitos o corrientes de agua o materias húmedas o plantaciones.
d) Acción y justicia privada para las inmisiones derivadas de las ramas o raíces del árbol ajeno.
e) Derecho de acceso coactivo al terreno ajeno para entrar a coger los frutos que dan las ramas tendidas sobre el.
Acciones Posesorias Especiales

LAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES SON:
1. Denuncia de obra nueva: Acción que se concede para impedir la construcción de una obra que embarace el ejercicio de la posesión o de una servidumbre.
2. Denuncia de obra ruinosa: Acción que se otorga para obtener la demolición o afianzamiento de edificios en estado de ruina o deterioro tal que sean una amenaza para la comunidad.
3. Acciones posesorias destinadas a proteger el goce de las aguas
REQUISITOS DE LAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES
1. Posesión continua y tranquila de a los menos un año.
2. Cosa inmueble o derecho real constituido en ella.
3. Que exista una perturbación o despojo de la posesión.
4. Qué la acción posesoria no esté prescrita.
LAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES POSEEN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
1. Son inmuebles.
2. Son reales.
3. Tienen por objeto la conservación o recuperación de la posesión sobre bienes inmuebles.
4. Requieren de posesión continua y tranquila por 1 año.
OBRAS NUEVAS DENUNCIABLES

1. Obras nuevas que se trata de construir sobre el suelo de que otro esta en posesión.
2. Obras nuevas construidas en el predio sirviente que embaracen el goce de una servidumbre constituida en el.
3. Construcciones que se trata de sustentar en edificios ajeno, no sujeto a tal servidumbre.
4. Obra voladiza que atraviesa el plano vertical de la línea divisoria de dos predios.
Quienes pueden hacer la denuncia de obra nueva
1. Los dueños o poseedores de los edificios o heredades perjudicados con la obra nueva.
2. Los titulares activos de la servidumbre cuyo goce embaraza la obra nueva construida en el predio sirviente.
3. Los que tengan en los edificios o heredades perjudicados con la obra nueva los derechos de usufructo, uso o habitación.
DENUNCIA OBRA RUINOSA: la acción que, para evitar o prevenir un perjuicio al sujeto que la entabla, se dirige a obtener la enmienda, reparación o demolición de un edificio o cualquiera otra construcción vecina que amenaza caerse o el afianzamiento o extracción de árboles mal arraigados o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia.
Son dos las finalidades inmediatas de la denuncia de obra ruinosa.
1. La reparación inmediata del edificio o construcción que, con la amenaza de su caída, infunde temor de daño, o el afianzamiento de árboles que, por el estado en que se encuentran, provocan la misma amenaza o temor.
2. La demolición de esos edificios o construcciones, o la extracción de esos árboles.